2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Reglamentación de Almacenes
§ 357. Recibos

Por todos los productos agrícolas depositados con destino al comercio estadual, interestatal o extranjero, el almacenista extenderá recibos originales; pero no se extenderá recibo alguno que no sea por productos agrícolas real y efectivamente depositados en el almacén a la hora de extender dicho recibo.