2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Reglamentación de Almacenes
§ 370. Penalidades

Cualquier persona que adultere, altere, falsifique, simule o falsamente represente o que sin debida autorización use cualquier licencia expedida por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título, o que viole o deje de cumplir con cualquier disposición de la sec. 349 de este título, o que extienda o emita un recibo o certificado falso o fraudulento, será culpable de delito grave.