2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Reglamentación de Almacenes
§ 353. Licencia para certificar y clasificar—Suspensión o revocación de tal licencia

Cualquier licencia concedida a cualquier persona para clasificar o pesar productos agrícolas de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título podrá ser suspendida o revocada por el Secretario de Agricultura siempre que, después de dar oportunidad de defenderse al tenedor de la licencia, el Secretario esté satisfecho de que dicho tenedor ha dejado de clasificar o pesar correctamente cualquier producto agrícola, o que ha infringido cualquiera de las disposiciones de las secs. 341 a 371 de este título o de las reglas y reglamentos dictados de acuerdo con ellas en lo que a él se refieren, o que ha utilizado su licencia o permitido su uso para cualquier fin impropio. Pendiente una investigación, el Secretario de Agricultura podrá suspender una licencia, temporalmente y sin audiencia, siempre que lo crea necesario.