El Secretario de Agricultura queda autorizado para investigar el almacenamiento de productos agrícolas, así como su clasificación por grados u otras circunstancias, y el peso y certificación de los mismos; para inspeccionar u ordenar la inspección de un almacén cuando así lo pida cualquier solicitante de una licencia para explotar dicho almacén de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título; para inspeccionar u ordenar la inspección en cualquier época, ya sea mediante solicitud o sin ella, de todos los almacenes autorizados de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título; para determinar si los almacenes para los cuales se soliciten y se hayan expedido licencias de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título, son a propósito para el debido almacenamiento de cualquier producto o cualesquiera productos agrícolas; para clasificar los almacenes autorizados, o que soliciten licencias, según sus dueños, situación, contornos, capacidad, condiciones y demás circunstancias, según las clases de licencias expedidas o que se expidan para ellos, de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título, y para prescribir dentro de los límites de las secs. 341 a 371 de este título, los deberes de los almacenistas autorizados de acuerdo con las mismas en lo que se refiere al cuidado observado por ellos con los productos agrícolas depositados en sus almacenes y a la responsabilidad de los citados almacenistas por dichos productos; y para operar almacenes de apremio de acuerdo con las disposiciones de las secs. 341 a 371 de este título, a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en casos de emergencia cuando a su juicio tales almacenes sean necesarios y no los haya asequibles.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 19 - Reglamentación de Almacenes
§ 343. Facultades del Secretario de Agricultura
§ 344. Traslados entre almacenes de apremio
§ 345. Licencia para almacén; reglamentación
§ 346. Duración de la licencia
§ 348. Demanda contra la fianza
§ 350. Licencia a persona no almacenista
§ 352. Licencia para certificar y clasificar
§ 353. Licencia para certificar y clasificar—Suspensión o revocación de tal licencia
§ 355. Almacenamiento sujeto a la ley
§ 356. Separación de los productos; mezcla
§ 358. Recibos—Términos de los recibos
§ 359. Establecimiento de tipos
§ 360. Sustitución de recibo extraviado o destruido
§ 361. Entrega de productos previa solicitud
§ 363. Expedientes del almacenista
§ 364. Examen de productos almacenados
§ 365. Revocación de la licencia del almacenista
§ 366. Revocación de la licencia del almacenista—Suspensión
§ 367. Publicación del resultado de la investigación
§ 371. Preferencia a almacenes para café y tabaco; personal provisonal