Mediante solicitud dirigida al Secretario de Agricultura, queda éste autorizado para conceder a cualquier almacenista una licencia permitiéndole que explote uno o varios almacenes de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título y con las reglas y reglamentos que por su autoridad se dicten, siempre que cada uno de dichos almacenes sea propio para el debido almacenamiento del producto o productos agrícolas para los cuales se solicita la licencia, y siempre que dicho almacenista se comprometa, como condición para el otorgamiento de la licencia, a cumplir con todos los requisitos de las secs. 341 a 371 de este título y de las reglas y reglamentos que en virtud de las mismas se prescriban.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 19 - Reglamentación de Almacenes
§ 343. Facultades del Secretario de Agricultura
§ 344. Traslados entre almacenes de apremio
§ 345. Licencia para almacén; reglamentación
§ 346. Duración de la licencia
§ 348. Demanda contra la fianza
§ 350. Licencia a persona no almacenista
§ 352. Licencia para certificar y clasificar
§ 353. Licencia para certificar y clasificar—Suspensión o revocación de tal licencia
§ 355. Almacenamiento sujeto a la ley
§ 356. Separación de los productos; mezcla
§ 358. Recibos—Términos de los recibos
§ 359. Establecimiento de tipos
§ 360. Sustitución de recibo extraviado o destruido
§ 361. Entrega de productos previa solicitud
§ 363. Expedientes del almacenista
§ 364. Examen de productos almacenados
§ 365. Revocación de la licencia del almacenista
§ 366. Revocación de la licencia del almacenista—Suspensión
§ 367. Publicación del resultado de la investigación
§ 371. Preferencia a almacenes para café y tabaco; personal provisonal