2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Reglamentación de Almacenes
§ 345. Licencia para almacén; reglamentación

Mediante solicitud dirigida al Secretario de Agricultura, queda éste autorizado para conceder a cualquier almacenista una licencia permitiéndole que explote uno o varios almacenes de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título y con las reglas y reglamentos que por su autoridad se dicten, siempre que cada uno de dichos almacenes sea propio para el debido almacenamiento del producto o productos agrícolas para los cuales se solicita la licencia, y siempre que dicho almacenista se comprometa, como condición para el otorgamiento de la licencia, a cumplir con todos los requisitos de las secs. 341 a 371 de este título y de las reglas y reglamentos que en virtud de las mismas se prescriban.