2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Sociedades Fraternales Benéficas
§ 3639. Contribuciones

Toda sociedad organizada o autorizada con arreglo a este capítulo queda por la presente definida como un centro caritativo para todos los fines contributivos y, en consecuencia, se declara exenta de toda clase de contribuciones.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 36 - Sociedades Fraternales Benéficas

§ 3601. Definiciones—Sociedades fraternales benéficas

§ 3602. Definiciones—Sistema de logias

§ 3603. Definiciones—Forma representativa de gobierno

§ 3604. Organización

§ 3605. Poderes corporativos retenidos

§ 3606. Asociaciones voluntarias existentes pueden incorporarse

§ 3607. Oficina principal—Sitio de reunión

§ 3608. Consolidaciones y fusiones

§ 3609. Conversión de una sociedad fraternal benéfica a una compañía mutua de seguros de vida

§ 3613. Responsabilidad personal

§ 3614. Beneficios

§ 3616. Beneficios de no caducidad, valores de rescate en efectivo, préstamos sobre certificados y otras opciones

§ 3618. Beneficios no embargables

§ 3620. Disposiciones del certificado de beneficio de vida uniformes y prohibidas

§ 3621. Certificados de seguro de accidente y salud, de incapacidad total y permanente

§ 3622. Renuncia

§ 3623. Reaseguro

§ 3624. Licencia anual

§ 3625. Sociedades extranjeras—Admisión

§ 3626. Liquidación—Administración de una sociedad del país

§ 3627. Suspensión, revocación o denegación de licencia a una sociedad extranjera

§ 3628. Licencia de productor

§ 3630. Revisión

§ 3632. Inversiones

§ 3633. Informes y valoraciones

§ 3634. Examen de sociedades del país

§ 3636. Publicaciones adversas

§ 3637. Representaciones falsas

§ 3639. Contribuciones

§ 3640. Exenciones

§ 3641. Exención de ciertas sociedades