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§ 3601. Definiciones—Sociedades fraternales benéficas - Cualquier entidad incorporada, orden o logia suprema, sin capital por...
§ 3602. Definiciones—Sistema de logias - Una sociedad que tenga un cuerpo legislativo o de gobierno...
§ 3603. Definiciones—Forma representativa de gobierno - (a) Disponga en su constitución o leyes para un cuerpo...
§ 3604. Organización - (a) La organización de una sociedad se efectuará como sigue:...
§ 3605. Poderes corporativos retenidos - Toda sociedad incorporada que esté autorizada para hacer negocios en...
§ 3606. Asociaciones voluntarias existentes pueden incorporarse - (1) Ha completado su conversión a una sociedad incorporada no...
§ 3607. Oficina principal—Sitio de reunión - La oficina principal de toda sociedad del país estará localizada...
§ 3608. Consolidaciones y fusiones - (1) Una copia certificada del convenio escrito que contenga en...
§ 3609. Conversión de una sociedad fraternal benéfica a una compañía mutua de seguros de vida - Cualquier sociedad fraternal benéfica del país podrá convertirse y autorizarse...
§ 3613. Responsabilidad personal - Los oficiales y miembros del cuerpo supremo, gran cuerpo o...
§ 3614. Beneficios - (1) Una sociedad autorizada para gestionar negocios en Puerto Rico...
§ 3616. Beneficios de no caducidad, valores de rescate en efectivo, préstamos sobre certificados y otras opciones - (a) La reserva con arreglo al certificado determinada según se...
§ 3618. Beneficios no embargables - Ninguna suma de dinero u otro beneficio, fondo de caridad,...
§ 3620. Disposiciones del certificado de beneficio de vida uniformes y prohibidas - (1) El certificado deberá contener en esencia las siguientes disposiciones...
§ 3621. Certificados de seguro de accidente y salud, de incapacidad total y permanente - Ninguna sociedad del país o extranjera autorizada para gestionar negocios...
§ 3622. Renuncia - La constitución y leyes de la sociedad podrán disponer que...
§ 3623. Reaseguro - Una sociedad del país, podrá, mediante un contrato de reaseguro,...
§ 3624. Licencia anual - Las sociedades que estén ahora autorizadas para hacer negocios en...
§ 3625. Sociedades extranjeras—Admisión - (a) Una copia debidamente certificada de sus artículos de incorporación...
§ 3626. Liquidación—Administración de una sociedad del país - (a) Cuando el Comisionado de Seguros, luego de una investigación,...
§ 3627. Suspensión, revocación o denegación de licencia a una sociedad extranjera - (a) Se ha excedido en sus poderes; (b) ha dejado...
§ 3628. Licencia de productor - (a) Productor de seguros.— Según se usa en esta sección,...
§ 3630. Revisión - Todas las decisiones del Comisionado de Seguros hechas con arreglo...
§ 3632. Inversiones - Una sociedad sólo podrá invertir sus fondos en aquellas inversiones...
§ 3633. Informes y valoraciones - (1) Toda sociedad que haga negocios en Puerto Rico presentará...
§ 3634. Examen de sociedades del país - El Comisionado de Seguros, o cualquier persona designada por él,...
§ 3636. Publicaciones adversas - Mientras estuviere pendiente un examen o investigación de una sociedad...
§ 3637. Representaciones falsas - (a) Una representación falsa o una declaración falsa o engañosa...
§ 3639. Contribuciones - Toda sociedad organizada o autorizada con arreglo a este capítulo...
§ 3640. Exenciones - Excepto como aquí se dispone, las sociedades se regirán por...
§ 3641. Exención de ciertas sociedades - (a) Las sociedades del país que limiten su matrícula a...