(a) Disponga en su constitución o leyes para un cuerpo legislativo o de gobierno supremo, compuesto de representantes electos bien por los miembros o por delegados electos directa o indirectamente por tales miembros, junto con aquellos otros miembros de dicho cuerpo que puedan estar prescritos por la constitución y leyes de la sociedad;
(b) los representantes electos constituyan mayoría y tenga no menos de dos terceras (⅔) partes de los votos ni menos de los votos requeridos para enmendar su constitución y leyes;
(c) las reuniones del cuerpo legislativo o de gobierno supremo y la elección de oficiales, representantes o delegados se celebren por lo menos una vez cada cuatro años;
(d) cada miembro asegurado sea elegible para elección para actuar o servir como delegado a dicha reunión;
(e) la sociedad tenga una Junta Directiva a quien se confíe la dirección de sus asuntos entretanto se celebran las reuniones de su cuerpo legislativo o de gobierno supremo, controlada por dicho cuerpo y con poderes y deberes delegados en ella por la constitución o las leyes de la sociedad;
(f) dicha Junta de Directores sea elegida por el cuerpo legislativo o de gobierno supremo, salvo cuando se trate de cubrir una vacante entretanto se celebran las reuniones de dicho cuerpo;
(g) los oficiales sean elegidos bien por el cuerpo legislativo o de gobierno supremo o por la Junta de Directores, y
(h) los miembros, oficiales, representantes o delegados no voten por poder.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 36 - Sociedades Fraternales Benéficas
§ 3601. Definiciones—Sociedades fraternales benéficas
§ 3602. Definiciones—Sistema de logias
§ 3603. Definiciones—Forma representativa de gobierno
§ 3605. Poderes corporativos retenidos
§ 3606. Asociaciones voluntarias existentes pueden incorporarse
§ 3607. Oficina principal—Sitio de reunión
§ 3608. Consolidaciones y fusiones
§ 3609. Conversión de una sociedad fraternal benéfica a una compañía mutua de seguros de vida
§ 3613. Responsabilidad personal
§ 3618. Beneficios no embargables
§ 3620. Disposiciones del certificado de beneficio de vida uniformes y prohibidas
§ 3621. Certificados de seguro de accidente y salud, de incapacidad total y permanente
§ 3625. Sociedades extranjeras—Admisión
§ 3626. Liquidación—Administración de una sociedad del país
§ 3627. Suspensión, revocación o denegación de licencia a una sociedad extranjera
§ 3633. Informes y valoraciones
§ 3634. Examen de sociedades del país
§ 3636. Publicaciones adversas