2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Sociedades Fraternales Benéficas
§ 3603. Definiciones—Forma representativa de gobierno

(a) Disponga en su constitución o leyes para un cuerpo legislativo o de gobierno supremo, compuesto de representantes electos bien por los miembros o por delegados electos directa o indirectamente por tales miembros, junto con aquellos otros miembros de dicho cuerpo que puedan estar prescritos por la constitución y leyes de la sociedad;
(b) los representantes electos constituyan mayoría y tenga no menos de dos terceras (⅔) partes de los votos ni menos de los votos requeridos para enmendar su constitución y leyes;
(c) las reuniones del cuerpo legislativo o de gobierno supremo y la elección de oficiales, representantes o delegados se celebren por lo menos una vez cada cuatro años;
(d) cada miembro asegurado sea elegible para elección para actuar o servir como delegado a dicha reunión;
(e) la sociedad tenga una Junta Directiva a quien se confíe la dirección de sus asuntos entretanto se celebran las reuniones de su cuerpo legislativo o de gobierno supremo, controlada por dicho cuerpo y con poderes y deberes delegados en ella por la constitución o las leyes de la sociedad;
(f) dicha Junta de Directores sea elegida por el cuerpo legislativo o de gobierno supremo, salvo cuando se trate de cubrir una vacante entretanto se celebran las reuniones de dicho cuerpo;
(g) los oficiales sean elegidos bien por el cuerpo legislativo o de gobierno supremo o por la Junta de Directores, y
(h) los miembros, oficiales, representantes o delegados no voten por poder.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 36 - Sociedades Fraternales Benéficas

§ 3601. Definiciones—Sociedades fraternales benéficas

§ 3602. Definiciones—Sistema de logias

§ 3603. Definiciones—Forma representativa de gobierno

§ 3604. Organización

§ 3605. Poderes corporativos retenidos

§ 3606. Asociaciones voluntarias existentes pueden incorporarse

§ 3607. Oficina principal—Sitio de reunión

§ 3608. Consolidaciones y fusiones

§ 3609. Conversión de una sociedad fraternal benéfica a una compañía mutua de seguros de vida

§ 3613. Responsabilidad personal

§ 3614. Beneficios

§ 3616. Beneficios de no caducidad, valores de rescate en efectivo, préstamos sobre certificados y otras opciones

§ 3618. Beneficios no embargables

§ 3620. Disposiciones del certificado de beneficio de vida uniformes y prohibidas

§ 3621. Certificados de seguro de accidente y salud, de incapacidad total y permanente

§ 3622. Renuncia

§ 3623. Reaseguro

§ 3624. Licencia anual

§ 3625. Sociedades extranjeras—Admisión

§ 3626. Liquidación—Administración de una sociedad del país

§ 3627. Suspensión, revocación o denegación de licencia a una sociedad extranjera

§ 3628. Licencia de productor

§ 3630. Revisión

§ 3632. Inversiones

§ 3633. Informes y valoraciones

§ 3634. Examen de sociedades del país

§ 3636. Publicaciones adversas

§ 3637. Representaciones falsas

§ 3639. Contribuciones

§ 3640. Exenciones

§ 3641. Exención de ciertas sociedades