(1) Una sociedad autorizada para gestionar negocios en Puerto Rico podrá proveer para el pago de:
(a) Beneficios por muerte en cualquier forma;
(b) beneficios dotales;
(c) beneficios de rentas anuales;
(d) beneficios por incapacidad temporera o permanente como resultado de enfermedad o accidente;
(e) beneficios hospitalarios, médicos o de enfermería debidos a enfermedad, indisposición corporal o accidentes, y
(2) estos beneficios podrán proveerse en la vida de los miembros o, a solicitud de un miembro, en las vidas de los familiares de un miembro, incluyendo al miembro, su cónyuge y sus hijos menores, en un mismo o en distintos certificados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 36 - Sociedades Fraternales Benéficas
§ 3601. Definiciones—Sociedades fraternales benéficas
§ 3602. Definiciones—Sistema de logias
§ 3603. Definiciones—Forma representativa de gobierno
§ 3605. Poderes corporativos retenidos
§ 3606. Asociaciones voluntarias existentes pueden incorporarse
§ 3607. Oficina principal—Sitio de reunión
§ 3608. Consolidaciones y fusiones
§ 3609. Conversión de una sociedad fraternal benéfica a una compañía mutua de seguros de vida
§ 3613. Responsabilidad personal
§ 3618. Beneficios no embargables
§ 3620. Disposiciones del certificado de beneficio de vida uniformes y prohibidas
§ 3621. Certificados de seguro de accidente y salud, de incapacidad total y permanente
§ 3625. Sociedades extranjeras—Admisión
§ 3626. Liquidación—Administración de una sociedad del país
§ 3627. Suspensión, revocación o denegación de licencia a una sociedad extranjera
§ 3633. Informes y valoraciones
§ 3634. Examen de sociedades del país
§ 3636. Publicaciones adversas