(1) Una copia certificada del convenio escrito que contenga en su totalidad los términos y condiciones de las consolidación o fusión;
(2) una declaración jurada por el presidente y secretario u oficiales correspondientes de cada sociedad que demuestre la condición financiera de las mismas en una fecha fijada por el Comisionado de Seguros pero que no será antes del treinta y uno de diciembre inmediatamente precedente a la fecha del convenio;
(3) una certificación de dichos oficiales, bajo juramento en el sentido de que la consolidación o fusión ha sido aprobada por dos terceras (⅔) partes de los votos del cuerpo legislativo o de gobierno supremo de cada sociedad, y
(4) evidencia de que por lo menos sesenta días antes de la acción del cuerpo legislativo o de gobierno supremo de cada sociedad, el texto del convenio ha sido dado a conocer a todos los miembros de cada sociedad, bien enviándosele por correo o publicándose en su totalidad en el órgano oficial de cada sociedad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 36 - Sociedades Fraternales Benéficas
§ 3601. Definiciones—Sociedades fraternales benéficas
§ 3602. Definiciones—Sistema de logias
§ 3603. Definiciones—Forma representativa de gobierno
§ 3605. Poderes corporativos retenidos
§ 3606. Asociaciones voluntarias existentes pueden incorporarse
§ 3607. Oficina principal—Sitio de reunión
§ 3608. Consolidaciones y fusiones
§ 3609. Conversión de una sociedad fraternal benéfica a una compañía mutua de seguros de vida
§ 3613. Responsabilidad personal
§ 3618. Beneficios no embargables
§ 3620. Disposiciones del certificado de beneficio de vida uniformes y prohibidas
§ 3621. Certificados de seguro de accidente y salud, de incapacidad total y permanente
§ 3625. Sociedades extranjeras—Admisión
§ 3626. Liquidación—Administración de una sociedad del país
§ 3627. Suspensión, revocación o denegación de licencia a una sociedad extranjera
§ 3633. Informes y valoraciones
§ 3634. Examen de sociedades del país
§ 3636. Publicaciones adversas