Una sociedad del país, podrá, mediante un contrato de reaseguro, ceder cualquier riesgo o riesgo[s] individuales, total o parcialmente, a un asegurador que no sea otra sociedad fraternal benéfica, que pueda hacer tales reaseguros y que esté autorizado para hacer negocios en Puerto Rico o, si no estuviere autorizado, según se establecen en la sec. 412(c) de este título, a uno que sea aprobado por el Comisionado de Seguros, pero ninguna sociedad podrá reasegurar sustancialmente todo su negocio en vigor sin el permiso escrito del Comisionado de Seguros. La sociedad podrá tomar crédito por las reservas sobre dichos riesgos cedidos hasta la cantidad reasegurada, pero no se permitirá ningún crédito como un activo admitido ni como una reducción de su obligación hacia una sociedad cedente por reaseguro hecho, cedido, renovado o que de otro modo entrare en vigor después de la fecha de efectividad de esta ley, a menos que el reaseguro sea pagadero por el asegurador que lo asume a base de la obligación de la sociedad cedente con arreglo al contrato o contratos reasegurados sin disminución por razón de insolvencia de la sociedad cedente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 36 - Sociedades Fraternales Benéficas
§ 3601. Definiciones—Sociedades fraternales benéficas
§ 3602. Definiciones—Sistema de logias
§ 3603. Definiciones—Forma representativa de gobierno
§ 3605. Poderes corporativos retenidos
§ 3606. Asociaciones voluntarias existentes pueden incorporarse
§ 3607. Oficina principal—Sitio de reunión
§ 3608. Consolidaciones y fusiones
§ 3609. Conversión de una sociedad fraternal benéfica a una compañía mutua de seguros de vida
§ 3613. Responsabilidad personal
§ 3618. Beneficios no embargables
§ 3620. Disposiciones del certificado de beneficio de vida uniformes y prohibidas
§ 3621. Certificados de seguro de accidente y salud, de incapacidad total y permanente
§ 3625. Sociedades extranjeras—Admisión
§ 3626. Liquidación—Administración de una sociedad del país
§ 3627. Suspensión, revocación o denegación de licencia a una sociedad extranjera
§ 3633. Informes y valoraciones
§ 3634. Examen de sociedades del país
§ 3636. Publicaciones adversas