Las sociedades que estén ahora autorizadas para hacer negocios en Puerto Rico podrán continuar dichos negocios sin el requisito de licencia durante el período de doce meses inmediatamente siguiente a la fecha de efectividad de esta ley. Los certificados de autoridad de dichas sociedades y de todas las sociedades que se licencien en lo sucesivo podrán renovarse anualmente, pero en todos los casos para terminar el día 30 de junio de cada año. Sin embargo, una licencia así emitida continuará en toda su fuerza y vigor hasta que la nueva licencia sea emitida o específicamente denegada. Por cada una de dichas licencias o renovaciones la sociedad pagará al Comisionado de Seguros cien dólares ($100). Una copia o duplicado de dicha licencia debidamente certificada constituirá evidencia prima facie de que el tenedor de la licencia es una sociedad fraternal benéfica como en este capítulo se contempla.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 36 - Sociedades Fraternales Benéficas
§ 3601. Definiciones—Sociedades fraternales benéficas
§ 3602. Definiciones—Sistema de logias
§ 3603. Definiciones—Forma representativa de gobierno
§ 3605. Poderes corporativos retenidos
§ 3606. Asociaciones voluntarias existentes pueden incorporarse
§ 3607. Oficina principal—Sitio de reunión
§ 3608. Consolidaciones y fusiones
§ 3609. Conversión de una sociedad fraternal benéfica a una compañía mutua de seguros de vida
§ 3613. Responsabilidad personal
§ 3618. Beneficios no embargables
§ 3620. Disposiciones del certificado de beneficio de vida uniformes y prohibidas
§ 3621. Certificados de seguro de accidente y salud, de incapacidad total y permanente
§ 3625. Sociedades extranjeras—Admisión
§ 3626. Liquidación—Administración de una sociedad del país
§ 3627. Suspensión, revocación o denegación de licencia a una sociedad extranjera
§ 3633. Informes y valoraciones
§ 3634. Examen de sociedades del país
§ 3636. Publicaciones adversas