2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Sociedades Fraternales Benéficas
§ 3627. Suspensión, revocación o denegación de licencia a una sociedad extranjera

(a) Se ha excedido en sus poderes;
(b) ha dejado de cumplir con cualquiera de las disposiciones de este capítulo;
(c) no está cumpliendo de buena fe con sus contratos, o
(d) está manejando su negocio fraudulentamente o en forma arriesgada para sus miembros, o acreedores o para el público informará dicha deficiencia o deficiencias a la sociedad y expondrá por escrito sus razones. Dirigirá inmediatamente un aviso escrito a la sociedad requiriendo que la deficiencia o deficiencias que existan sean corregidas. Después de dicho aviso, la sociedad tendrá un período de 30 días para cumplir con el requerimiento del Comisionado y si la sociedad dejare de cumplirlo el Comisionado le notificará de su incumplimento y le requerirá que muestre causa, a determinada fecha, de por qué su licencia no deberá ser suspendida, revocada o denegada. Si en dicha fecha la sociedad no presenta buenas y suficientes razones de por qué su certificado de autoridad para hacer negocios en Puerto Rico no deba suspenderse, revocarse o denegarse, el Comisionado de Seguros podrá suspender o denegar la licencia de la sociedad para hacer negocios en Puerto Rico hasta que se le muestre evidencia satisfactoria para que dicha suspensión o denegación deba ser retirada o podrá revocar la autoridad de la sociedad para hacer negocios en Puerto Rico.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 36 - Sociedades Fraternales Benéficas

§ 3601. Definiciones—Sociedades fraternales benéficas

§ 3602. Definiciones—Sistema de logias

§ 3603. Definiciones—Forma representativa de gobierno

§ 3604. Organización

§ 3605. Poderes corporativos retenidos

§ 3606. Asociaciones voluntarias existentes pueden incorporarse

§ 3607. Oficina principal—Sitio de reunión

§ 3608. Consolidaciones y fusiones

§ 3609. Conversión de una sociedad fraternal benéfica a una compañía mutua de seguros de vida

§ 3613. Responsabilidad personal

§ 3614. Beneficios

§ 3616. Beneficios de no caducidad, valores de rescate en efectivo, préstamos sobre certificados y otras opciones

§ 3618. Beneficios no embargables

§ 3620. Disposiciones del certificado de beneficio de vida uniformes y prohibidas

§ 3621. Certificados de seguro de accidente y salud, de incapacidad total y permanente

§ 3622. Renuncia

§ 3623. Reaseguro

§ 3624. Licencia anual

§ 3625. Sociedades extranjeras—Admisión

§ 3626. Liquidación—Administración de una sociedad del país

§ 3627. Suspensión, revocación o denegación de licencia a una sociedad extranjera

§ 3628. Licencia de productor

§ 3630. Revisión

§ 3632. Inversiones

§ 3633. Informes y valoraciones

§ 3634. Examen de sociedades del país

§ 3636. Publicaciones adversas

§ 3637. Representaciones falsas

§ 3639. Contribuciones

§ 3640. Exenciones

§ 3641. Exención de ciertas sociedades