Ninguna sociedad del país o extranjera autorizada para gestionar negocios en Puerto Rico emitirá o entregará en Puerto Rico certificado alguno u otra evidencia de contrato de seguro de accidente, o seguro de salud, o seguro de incapacidad total o permanente a menos que, y hasta tanto, el formulario para ello, junto al formulario de solicitud y todo aditamento a endoso para uso en relación con el mismo, hayan sido presentados al Comisionado de Seguros y aprobados por éste de conformidad con reglas y reglamentos razonables de tiempo en tiempo promulgados por él y que no sean inconsistentes con otras disposiciones legales aplicables. El Comisionado de Seguros notificará a la sociedad que presentó el formulario, dentro de un tiempo razonable después de la presentación del mismo, su aprobación o desaprobación de tal formulario. El Comisionado de Seguros podrá aprobar cualquier formulario que en su opinión contenga disposiciones más favorables para los miembros en uno o más de los diferentes requisitos que él estipule que los que se requieran. El Comisionado de Seguros podrá, de tiempo en tiempo, hacer, alterar y sobreseer reglamentos razonables que prescriban las disposiciones requeridas, opcionales y prohibidas en tales contratos y dichos reglamentos estarán conformes, hasta donde sea práctico, con las disposiciones de las secs. 1601 a 1636 y 1701 a 1708 de este título. Cuando el Comisionado de Seguros considere inaplicables, total o parcialmente, las disposiciones de los artículos anteriores, podrá prescribir las porciones del contrato, o un resumen de las mismas que se imprimirán en el certificado emitido al miembro. Cualquier presentación que se haga con arreglo a esta sección se considerará aprobada a menos que fuere desaprobada dentro de sesenta días desde la fecha de la presentación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 36 - Sociedades Fraternales Benéficas
§ 3601. Definiciones—Sociedades fraternales benéficas
§ 3602. Definiciones—Sistema de logias
§ 3603. Definiciones—Forma representativa de gobierno
§ 3605. Poderes corporativos retenidos
§ 3606. Asociaciones voluntarias existentes pueden incorporarse
§ 3607. Oficina principal—Sitio de reunión
§ 3608. Consolidaciones y fusiones
§ 3609. Conversión de una sociedad fraternal benéfica a una compañía mutua de seguros de vida
§ 3613. Responsabilidad personal
§ 3618. Beneficios no embargables
§ 3620. Disposiciones del certificado de beneficio de vida uniformes y prohibidas
§ 3621. Certificados de seguro de accidente y salud, de incapacidad total y permanente
§ 3625. Sociedades extranjeras—Admisión
§ 3626. Liquidación—Administración de una sociedad del país
§ 3627. Suspensión, revocación o denegación de licencia a una sociedad extranjera
§ 3633. Informes y valoraciones
§ 3634. Examen de sociedades del país
§ 3636. Publicaciones adversas