2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Sociedades Fraternales Benéficas
§ 3621. Certificados de seguro de accidente y salud, de incapacidad total y permanente

Ninguna sociedad del país o extranjera autorizada para gestionar negocios en Puerto Rico emitirá o entregará en Puerto Rico certificado alguno u otra evidencia de contrato de seguro de accidente, o seguro de salud, o seguro de incapacidad total o permanente a menos que, y hasta tanto, el formulario para ello, junto al formulario de solicitud y todo aditamento a endoso para uso en relación con el mismo, hayan sido presentados al Comisionado de Seguros y aprobados por éste de conformidad con reglas y reglamentos razonables de tiempo en tiempo promulgados por él y que no sean inconsistentes con otras disposiciones legales aplicables. El Comisionado de Seguros notificará a la sociedad que presentó el formulario, dentro de un tiempo razonable después de la presentación del mismo, su aprobación o desaprobación de tal formulario. El Comisionado de Seguros podrá aprobar cualquier formulario que en su opinión contenga disposiciones más favorables para los miembros en uno o más de los diferentes requisitos que él estipule que los que se requieran. El Comisionado de Seguros podrá, de tiempo en tiempo, hacer, alterar y sobreseer reglamentos razonables que prescriban las disposiciones requeridas, opcionales y prohibidas en tales contratos y dichos reglamentos estarán conformes, hasta donde sea práctico, con las disposiciones de las secs. 1601 a 1636 y 1701 a 1708 de este título. Cuando el Comisionado de Seguros considere inaplicables, total o parcialmente, las disposiciones de los artículos anteriores, podrá prescribir las porciones del contrato, o un resumen de las mismas que se imprimirán en el certificado emitido al miembro. Cualquier presentación que se haga con arreglo a esta sección se considerará aprobada a menos que fuere desaprobada dentro de sesenta días desde la fecha de la presentación.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 36 - Sociedades Fraternales Benéficas

§ 3601. Definiciones—Sociedades fraternales benéficas

§ 3602. Definiciones—Sistema de logias

§ 3603. Definiciones—Forma representativa de gobierno

§ 3604. Organización

§ 3605. Poderes corporativos retenidos

§ 3606. Asociaciones voluntarias existentes pueden incorporarse

§ 3607. Oficina principal—Sitio de reunión

§ 3608. Consolidaciones y fusiones

§ 3609. Conversión de una sociedad fraternal benéfica a una compañía mutua de seguros de vida

§ 3613. Responsabilidad personal

§ 3614. Beneficios

§ 3616. Beneficios de no caducidad, valores de rescate en efectivo, préstamos sobre certificados y otras opciones

§ 3618. Beneficios no embargables

§ 3620. Disposiciones del certificado de beneficio de vida uniformes y prohibidas

§ 3621. Certificados de seguro de accidente y salud, de incapacidad total y permanente

§ 3622. Renuncia

§ 3623. Reaseguro

§ 3624. Licencia anual

§ 3625. Sociedades extranjeras—Admisión

§ 3626. Liquidación—Administración de una sociedad del país

§ 3627. Suspensión, revocación o denegación de licencia a una sociedad extranjera

§ 3628. Licencia de productor

§ 3630. Revisión

§ 3632. Inversiones

§ 3633. Informes y valoraciones

§ 3634. Examen de sociedades del país

§ 3636. Publicaciones adversas

§ 3637. Representaciones falsas

§ 3639. Contribuciones

§ 3640. Exenciones

§ 3641. Exención de ciertas sociedades