2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Sociedades Fraternales Benéficas
§ 3634. Examen de sociedades del país

El Comisionado de Seguros, o cualquier persona designada por él, tendrá poder para visitar a, y examinar los asuntos de, cualquier sociedad del país y hará tal examen por lo menos una vez cada tres años. Podrá emplear ayudantes para llevar a cabo el examen y tanto él como cualquier persona designada por él tendrán libre acceso a todos los libros, papeles y documentos que se relacionan con los negocios de la sociedad. Las actas del cuerpo legislativo o de gobierno supremo y las de la Junta de Directores o cuerpo correspondiente de una sociedad estarán en cualquiera de los idiomas inglés o español. Al realizar tal examen, el Comisionado de Seguros podrá examinar y llamar como testigos bajo juramento a sus oficiales, agentes y empleados y otras personas en relación con los asuntos, negocios y situación de la sociedad. Un resumen del informe del Comisionado de Seguros y las recomendaciones o declaraciones del Comisionado de Seguros que puedan acompañar dicho informe, será leído en la primera reunión de la Junta de Directores o del cuerpo correspondiente de la sociedad que se celebre después de reunirse el mismo y si el Comisionado de Seguros lo ordena se leerá también en la primera reunión del cuerpo legislativo o de gobierno supremo de la sociedad que se celebre después de recibido el mismo. La sociedad entregará una copia del informe y de las recomendaciones y declaraciones del Comisionado de Seguros a cada miembro de la Junta de Directores u otros cuerpos de gobierno. Los gastos de cada examen y de cada valoración, incluyendo la compensación y gastos reales de los examinadores deberá pagarlos la sociedad examinada o la sociedad cuyos certificados se valoren a la presentación de las cuentas correspondientes por el Comisionado de Seguros.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 36 - Sociedades Fraternales Benéficas

§ 3601. Definiciones—Sociedades fraternales benéficas

§ 3602. Definiciones—Sistema de logias

§ 3603. Definiciones—Forma representativa de gobierno

§ 3604. Organización

§ 3605. Poderes corporativos retenidos

§ 3606. Asociaciones voluntarias existentes pueden incorporarse

§ 3607. Oficina principal—Sitio de reunión

§ 3608. Consolidaciones y fusiones

§ 3609. Conversión de una sociedad fraternal benéfica a una compañía mutua de seguros de vida

§ 3613. Responsabilidad personal

§ 3614. Beneficios

§ 3616. Beneficios de no caducidad, valores de rescate en efectivo, préstamos sobre certificados y otras opciones

§ 3618. Beneficios no embargables

§ 3620. Disposiciones del certificado de beneficio de vida uniformes y prohibidas

§ 3621. Certificados de seguro de accidente y salud, de incapacidad total y permanente

§ 3622. Renuncia

§ 3623. Reaseguro

§ 3624. Licencia anual

§ 3625. Sociedades extranjeras—Admisión

§ 3626. Liquidación—Administración de una sociedad del país

§ 3627. Suspensión, revocación o denegación de licencia a una sociedad extranjera

§ 3628. Licencia de productor

§ 3630. Revisión

§ 3632. Inversiones

§ 3633. Informes y valoraciones

§ 3634. Examen de sociedades del país

§ 3636. Publicaciones adversas

§ 3637. Representaciones falsas

§ 3639. Contribuciones

§ 3640. Exenciones

§ 3641. Exención de ciertas sociedades