El Comisionado de Seguros, o cualquier persona designada por él, tendrá poder para visitar a, y examinar los asuntos de, cualquier sociedad del país y hará tal examen por lo menos una vez cada tres años. Podrá emplear ayudantes para llevar a cabo el examen y tanto él como cualquier persona designada por él tendrán libre acceso a todos los libros, papeles y documentos que se relacionan con los negocios de la sociedad. Las actas del cuerpo legislativo o de gobierno supremo y las de la Junta de Directores o cuerpo correspondiente de una sociedad estarán en cualquiera de los idiomas inglés o español. Al realizar tal examen, el Comisionado de Seguros podrá examinar y llamar como testigos bajo juramento a sus oficiales, agentes y empleados y otras personas en relación con los asuntos, negocios y situación de la sociedad. Un resumen del informe del Comisionado de Seguros y las recomendaciones o declaraciones del Comisionado de Seguros que puedan acompañar dicho informe, será leído en la primera reunión de la Junta de Directores o del cuerpo correspondiente de la sociedad que se celebre después de reunirse el mismo y si el Comisionado de Seguros lo ordena se leerá también en la primera reunión del cuerpo legislativo o de gobierno supremo de la sociedad que se celebre después de recibido el mismo. La sociedad entregará una copia del informe y de las recomendaciones y declaraciones del Comisionado de Seguros a cada miembro de la Junta de Directores u otros cuerpos de gobierno. Los gastos de cada examen y de cada valoración, incluyendo la compensación y gastos reales de los examinadores deberá pagarlos la sociedad examinada o la sociedad cuyos certificados se valoren a la presentación de las cuentas correspondientes por el Comisionado de Seguros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 36 - Sociedades Fraternales Benéficas
§ 3601. Definiciones—Sociedades fraternales benéficas
§ 3602. Definiciones—Sistema de logias
§ 3603. Definiciones—Forma representativa de gobierno
§ 3605. Poderes corporativos retenidos
§ 3606. Asociaciones voluntarias existentes pueden incorporarse
§ 3607. Oficina principal—Sitio de reunión
§ 3608. Consolidaciones y fusiones
§ 3609. Conversión de una sociedad fraternal benéfica a una compañía mutua de seguros de vida
§ 3613. Responsabilidad personal
§ 3618. Beneficios no embargables
§ 3620. Disposiciones del certificado de beneficio de vida uniformes y prohibidas
§ 3621. Certificados de seguro de accidente y salud, de incapacidad total y permanente
§ 3625. Sociedades extranjeras—Admisión
§ 3626. Liquidación—Administración de una sociedad del país
§ 3627. Suspensión, revocación o denegación de licencia a una sociedad extranjera
§ 3633. Informes y valoraciones
§ 3634. Examen de sociedades del país
§ 3636. Publicaciones adversas