(1) Ha completado su conversión a una sociedad incorporada no más tarde de un (1) año desde la fecha de efectividad de esta ley;
(2) ha presentado sus artículos de incorporación y ha cumplido con los otros requisitos prescritos en la sec. 3604 de este título, y
(3) el Comisionado de Seguros ha hecho cualquier examen y obtenido toda aquella información adicional que él crea pertinente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 36 - Sociedades Fraternales Benéficas
§ 3601. Definiciones—Sociedades fraternales benéficas
§ 3602. Definiciones—Sistema de logias
§ 3603. Definiciones—Forma representativa de gobierno
§ 3605. Poderes corporativos retenidos
§ 3606. Asociaciones voluntarias existentes pueden incorporarse
§ 3607. Oficina principal—Sitio de reunión
§ 3608. Consolidaciones y fusiones
§ 3609. Conversión de una sociedad fraternal benéfica a una compañía mutua de seguros de vida
§ 3613. Responsabilidad personal
§ 3618. Beneficios no embargables
§ 3620. Disposiciones del certificado de beneficio de vida uniformes y prohibidas
§ 3621. Certificados de seguro de accidente y salud, de incapacidad total y permanente
§ 3625. Sociedades extranjeras—Admisión
§ 3626. Liquidación—Administración de una sociedad del país
§ 3627. Suspensión, revocación o denegación de licencia a una sociedad extranjera
§ 3633. Informes y valoraciones
§ 3634. Examen de sociedades del país
§ 3636. Publicaciones adversas