Mientras estuviere pendiente un examen o investigación de una sociedad del país o extranjera o durante o durante o después del mismo, el Comisionado de Seguros no hará público ningún estado financiero, informe o conclusión, ni permitirá que se haga público ningún estado financiero, informe o conclusión, que afecte la condición, re putación o derechos de la sociedad, hasta que una copia de los mismos haya sido entregada a la sociedad en su oficina principal y se le haya dado a la sociedad una oportunidad razonable para contestar tal estado financiero, informe o conclusión y para presentar la prueba en conexión con los mismos que crea conveniente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 36 - Sociedades Fraternales Benéficas
§ 3601. Definiciones—Sociedades fraternales benéficas
§ 3602. Definiciones—Sistema de logias
§ 3603. Definiciones—Forma representativa de gobierno
§ 3605. Poderes corporativos retenidos
§ 3606. Asociaciones voluntarias existentes pueden incorporarse
§ 3607. Oficina principal—Sitio de reunión
§ 3608. Consolidaciones y fusiones
§ 3609. Conversión de una sociedad fraternal benéfica a una compañía mutua de seguros de vida
§ 3613. Responsabilidad personal
§ 3618. Beneficios no embargables
§ 3620. Disposiciones del certificado de beneficio de vida uniformes y prohibidas
§ 3621. Certificados de seguro de accidente y salud, de incapacidad total y permanente
§ 3625. Sociedades extranjeras—Admisión
§ 3626. Liquidación—Administración de una sociedad del país
§ 3627. Suspensión, revocación o denegación de licencia a una sociedad extranjera
§ 3633. Informes y valoraciones
§ 3634. Examen de sociedades del país
§ 3636. Publicaciones adversas