(a) El Fideicomiso del Plan de Pensión y Bienestar de los Prácticos de Puertos de Puerto Rico, según autorizado por la Resolución Núm. 8304 de 1 de marzo de 1983 de la Autoridad de Puertos de Puerto Rico, según enmendada por la Resolución Núm. 90-63 de 19 de septiembre de 1990, seguirá en vigor según creado y mantenido por los documentos del plan, aunque todos los poderes y obligaciones antes poseídos por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico pasarán a ser responsabilidad de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico al entrar en vigencia esta ley, que continuará con su operación y mantenimiento.
(b) El Fideicomiso del Plan de Pensión y Bienestar de los Prácticos de Puertos de Puerto Rico será operado y administrado considerando las guías provistas por la Ley Federal conocida como Employee Retirement Income Security Act of 1974 (ERISA), según enmendada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 26 - Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico
§ 361a. Prestación de servicios
§ 361c. Comisionados—Composición y término
§ 361d. Comisionados—Certificación; sede
§ 361e. Organización; reuniones
§ 361g. Número de prácticos; reciprocidad entre puertos
§ 361h. Cualificaciones—Candidatos a prácticos aprendices
§ 361i. Cualificaciones—Licencias como prácticos
§ 361k. Acreditación de prácticos con licencia
§ 361l. Programa de entrenamiento; financiamiento
§ 361n. Informes de incidentes marítimos
§ 361o. Solicitud, examen y cuotas
§ 361p. Embarcaciones sujetas a practicaje
§ 361q. Prácticos sin licencias; penalidades
§ 361r. Suspensión sumaria de licencia o certificado; reglas
§ 361s. Expiración mandatoria de licencia