La Comisión determinará el número de prácticos en cada puerto y expedirá las licencias y certificados que estime necesarios a base de la demanda de los servicios de practicaje para velar por el interés público de mantener servicios de practicaje eficientes y seguros. Basado en las condiciones económicas de los puertos, la Comisión adoptará reglas autorizando la transferencia de prácticos aplicando el sistema de antiguedad. También podrá autorizar reciprocidad de licencias entre puertos, si sirve al mejor interés público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 26 - Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico
§ 361a. Prestación de servicios
§ 361c. Comisionados—Composición y término
§ 361d. Comisionados—Certificación; sede
§ 361e. Organización; reuniones
§ 361g. Número de prácticos; reciprocidad entre puertos
§ 361h. Cualificaciones—Candidatos a prácticos aprendices
§ 361i. Cualificaciones—Licencias como prácticos
§ 361k. Acreditación de prácticos con licencia
§ 361l. Programa de entrenamiento; financiamiento
§ 361n. Informes de incidentes marítimos
§ 361o. Solicitud, examen y cuotas
§ 361p. Embarcaciones sujetas a practicaje
§ 361q. Prácticos sin licencias; penalidades
§ 361r. Suspensión sumaria de licencia o certificado; reglas
§ 361s. Expiración mandatoria de licencia