(a) Prestar el servicio a toda aquella persona que lo solicite, excepto por razones de seguridad que impidan hacerlo o aquellas otras que la Comisión determine por reglamento.
(b) Los prácticos quedan, por la presente, impedidos de determinar unilateralmente las tarifas u otros cargos. La Comisión determinará la tarifa y otros cargos a cobrarse por el servicio de practicaje.
(c) Los prácticos, bajo la supervisión de la Comisión, adquirirán y mantendrán embarcaciones, facilidades de oficina, equipos, un sistema de despacho, equipos de comunicaciones y cualquier otra facilidad o equipo que sea necesario y que sirvan de apoyo a un servicio de practicaje moderno, confiable y seguro.
(d) Los prácticos, en los puertos en que ellos ejercen, tienen que entrenar a los aspirantes a prácticos que se le asignen, según disponga la Comisión. El no cumplir con estas obligaciones conllevará acción disciplinaria contra el práctico, conforme a este capítulo. No se debe entender que por esta disposición se crea una relación de agencia o de patrono-empleado entre el práctico y el aspirante a ejercer el practicaje en Puerto Rico.
(e) Se establecerá un área donde el bote o embarcación del práctico abordará el barco que entra al puerto, proveyéndose que:
(1) El práctico abordará el barco que entra antes del barco llegar a las boyas que marcan la entrada del puerto.
(2) El práctico llegará al puente de mando del barco con suficiente tiempo para, antes de tomar el mando, intercambiar información con el capitán u oficial al mando, para familiarizarse con las características particulares del barco al maniobrar y con cualquier otra condición especial de éste.
(3) El práctico tomará el mando “conn” [sic] del capitán u oficial al mando con tiempo suficiente que le permita alinear la proa del barco con el centro del canal de entrada para así evitar poner el barco en peligro o en riesgo de accidente.
(4) A la salida de un barco del puerto, el práctico permanecerá a bordo hasta que el barco haya sobrepasado las boyas que marcan el límite del canal de entrada o todo peligro posible y anticipable; Disponiéndose, que en circunstancias normales no desembarcará dentro del puerto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 26 - Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico
§ 361a. Prestación de servicios
§ 361c. Comisionados—Composición y término
§ 361d. Comisionados—Certificación; sede
§ 361e. Organización; reuniones
§ 361g. Número de prácticos; reciprocidad entre puertos
§ 361h. Cualificaciones—Candidatos a prácticos aprendices
§ 361i. Cualificaciones—Licencias como prácticos
§ 361k. Acreditación de prácticos con licencia
§ 361l. Programa de entrenamiento; financiamiento
§ 361n. Informes de incidentes marítimos
§ 361o. Solicitud, examen y cuotas
§ 361p. Embarcaciones sujetas a practicaje
§ 361q. Prácticos sin licencias; penalidades
§ 361r. Suspensión sumaria de licencia o certificado; reglas
§ 361s. Expiración mandatoria de licencia