2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 26 - Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico
§ 361e. Organización; reuniones

(a) Inmediatamente después de la designación, aprobación y nombramiento de sus comisionados, la Comisión se reunirá, organizará y establecerá un reglamento interno para su administración, conforme a la Ley Uniforme de Procedimiento Administrativo, las secs. 2101 et seq. del Título 3. La Comisión elegirá cada dos (2) años el vicepresidente y el secretario-tesorero entre los comisionados. Estos, cuando asistan a reuniones oficiales de la Comisión, recibirán un emolumento en concepto de dietas de setenta y cinco dólares ($75) por día.
(b) La Comisión sostendrá una (1) o más reuniones regulares trimestralmente en algún lugar conveniente en el Estado Libre Asociado el día o los días que la Comisión seleccione. Las reuniones especiales podrán ser convocadas por la mayoría de los comisionados. El Secretario de la Comisión entregará notificación de todas las reuniones regulares y especiales a todos los comisionados y, en adición, a cualquier otra persona que por ley deba ser notificada.
(c) Dentro de los catorce (14) días calendarios siguientes a cada reunión de la Comisión, ésta emitirá un reporte escrito a cada práctico explicando cualquier acción tomada por la Comisión en la reunión, si se tomare alguna determinación que afecte las condiciones de practicaje.