(a) La Comisión impondrá y cobrará las siguientes cuotas:
(1) Una cuota por cada solicitud para obtener la licencia como práctico de Puerto Rico.
(2) Una cuota por cada examen para obtener la licencia como práctico de Puerto Rico, cuando aplique.
(3) Una cuota por cada revisión de examen, cuando aplique.
(b) La Comisión impondrá y cobrará una cuota anual a cada práctico licenciado de Puerto Rico y a cada práctico aprendiz o probatorio.
(c) La Comisión cobrará una cuota por cada renovación de licencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 26 - Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico
§ 361a. Prestación de servicios
§ 361c. Comisionados—Composición y término
§ 361d. Comisionados—Certificación; sede
§ 361e. Organización; reuniones
§ 361g. Número de prácticos; reciprocidad entre puertos
§ 361h. Cualificaciones—Candidatos a prácticos aprendices
§ 361i. Cualificaciones—Licencias como prácticos
§ 361k. Acreditación de prácticos con licencia
§ 361l. Programa de entrenamiento; financiamiento
§ 361n. Informes de incidentes marítimos
§ 361o. Solicitud, examen y cuotas
§ 361p. Embarcaciones sujetas a practicaje
§ 361q. Prácticos sin licencias; penalidades
§ 361r. Suspensión sumaria de licencia o certificado; reglas
§ 361s. Expiración mandatoria de licencia