(a) En adición a cualquier otro requerimiento dispuesto por este capítulo, cada aspirante a práctico licenciado de Puerto Rico debe:
(1) Tener veintiún (21) años de edad o más cumplidos, evidenciado por copia del certificado de nacimiento u otra prueba legal de la edad al momento de solicitar la licencia.
(2) Haber completado y aprobado doce (12) años de educación formal, evidenciado por un diploma de escuela superior o por evidencia equivalente de esto, que sea satisfactoria para la Comisión.
(3) Estar en buena salud física y mental, evidenciada por prueba documental, tras haber pasado un examen físico y psiquiátrico completo administrado por un médico licenciado y por un psiquiatra, respectivamente, aceptados por la Comisión, dentro de los treinta (30) días precedentes a su solicitud de admisión o renovación de la licencia de practicaje.
(4) La Comisión adoptará reglas para establecer los parámetros del examen físico y psiquiátrico, las que incluirán patrones minimos de la capacidad física y mental necesaria para llevar a cabo los deberes y obligaciones profesionales de un práctico licenciado de Puerto Rico. Dichos patrones incluirán cero tolerancia para el consumo de alcohol, drogas, estupefacientes y cualquier otra sustancia controlada regulada, a menos que el individuo esté bajo el cuidado de un médico o psiquiatra y la sustancia controlada esté prescrita por dicho médico o psiquiatra. Para mantener una licencia de práctico de Puerto Rico, cada práctico licenciado proveerá anualmente prueba documental de haber pasado satisfactoriamente un examen médico y psiquiátrico completo administrado por un médico licenciado y por un psiquiatra, respectivamente. El médico y el psiquiatra deberán haber sido aceptados por la Comisión y conocer los patrones mínimos y certificar que la licencia cumple satisfactoriamente con ellos. Los patrones para licencias incluirán un examen de drogas a ser administrado al azar por técnicos de laboratorio acreditados y proveer un certificado semestral de antecedentes penales que evidencie buena conducta.
(5) Haber terminado el adiestramiento requerido como práctico aprendiz, según aprobado por la Comisión. Al momento de someter la solicitud, cada aspirante deberá tener una licencia válida de práctico sin límites de la Guardia Costanera de los Estados Unidos que cubra todas las aguas del puerto o puertos para donde se solicita la licencia de práctico de Puerto Rico y debe haber satisfactoriamente completado el adiestramiento de prácticos aprendices en el puerto para el cual la licencia de práctico de Puerto Rico es solicitada.
(6) Los aspirantes a prácticos someterán, para su aprobación, los certificados de entrenamiento o educación continua que la Comisión requiera como requisito previo a la expedición de su licencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 26 - Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico
§ 361a. Prestación de servicios
§ 361c. Comisionados—Composición y término
§ 361d. Comisionados—Certificación; sede
§ 361e. Organización; reuniones
§ 361g. Número de prácticos; reciprocidad entre puertos
§ 361h. Cualificaciones—Candidatos a prácticos aprendices
§ 361i. Cualificaciones—Licencias como prácticos
§ 361k. Acreditación de prácticos con licencia
§ 361l. Programa de entrenamiento; financiamiento
§ 361n. Informes de incidentes marítimos
§ 361o. Solicitud, examen y cuotas
§ 361p. Embarcaciones sujetas a practicaje
§ 361q. Prácticos sin licencias; penalidades
§ 361r. Suspensión sumaria de licencia o certificado; reglas
§ 361s. Expiración mandatoria de licencia