2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 26 - Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico
§ 361. Definiciones

(a) Embarcación.— Incluye toda descripción de nave acuática u otro instrumento artificial capaz de ser usado como medio de transportación en el agua.
(b) Práctico.— Significa el práctico local licenciado o el práctico designado certificado. Es práctico la persona experimentada, versada y diestra que, a través de la práctica, adquiere el conocimiento del lugar en que navega cualificándolo para dirigir y dirige a vista el rumbo de las embarcaciones, llamándose de costa o de puerto, respectivamente, según sea en una u otro donde ejerce su profesión.
(c) Práctico aprendiz.— Aspirante a práctico que no ostenta licencia de practicaje por la Comisión de Practicaje de Puerto Rico.
(d) Práctico en probatoria.— Práctico que ostenta una licencia temporera o provisional por un tiempo limitado, segun otorgado por la Comisión de Practicaje de Puerto Rico.
(e) Comisión.— Significa la Comisión de Practicaje de Puerto Rico.
(f) Puerto.— Lugar de las costas de Puerto Rico, protegido naturalmente de los vientos y dispuesto para la seguridad de las naves y facilitar las operaciones del tráfico naviero. Actualmente, operan los puertos de San Juan, Ponce, Mayagüez, Arecibo, Fajardo, Vieques, Culebra, Guayama (Las Mareas), Guayanilla, Guánica, Yabucoa, Aguirre, Jobos, Aguadilla y Tallaboa.
(g) Aguas sujetas a practicaje en Puerto Rico.— Significan todas las aguas navegables de Puerto Rico conforme lo dispuso por el Congreso de los Estados Unidos en la sec. 8 de la Ley de Relaciones Federales, 48 USC § 749.0, según enmendada.
(h) Piloto.— El que gobierna y dirige un buque en la navegación, incluyendo el que sabe dirigir la navegación en alta mar por las observaciones de los astros o equipos electrónicos. Usualmente es el segundo oficial de un buque mercante.
(i) Pilotar.— Significa dirigir un buque, especialmente a la entrada, enmiendas y salida de los puertos, bahías y ensenadas o a través de canales estrechos y sondas, así como también en su navegación de un puerto a otro.
(j) Practicaje o Pilotaje.— Significa el acto de pilotar. Ciencia o arte que enseña el oficio de práctico. Pilotaje es, además, el honorario o derecho que paga la embarcación al práctico por su servicio de practicaje.
(k) Ley Uniforme de Procedimientos Administrativos.— Significa las secs. 2101 et seq. del Título 3.
(l) Licencia o certificado.— Significa el documento expedido por la Comisión a los prácticos y a los prácticos aprendices que los autoriza a ejercer el practicaje en Puerto Rico.