(a) Cualquier individuo que no sea práctico licenciado de Puerto Rico o práctico aprendiz, y que dirija los movimientos de una embarcación que requiera un práctico licenciado de Puerto Rico o práctico aprendiz a bordo, estará en violación de este capítulo. Cualquier persona que pilotee sin licencia será culpable de delito menos grave y se le impondrá una multa de no menos de quinientos dólares ($500) y no más de cinco mil dólares ($5,000) por cada delito. El tribunal podrá imponer el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.
(b) La embarcación, su dueño, su agente o representante estarán obligados a pagar al práctico licenciado de Puerto Rico, en el puerto donde ocurre la violación al inciso (a) de esta sección, los honorarios de practicaje que, de otro modo, le aplicaría de haberse utilizado el práctico correctamente. Si los prácticos o sus representantes recurren a una acción legal para recobrar dichos honorarios, el tribunal podrá imponer, para la parte que prevalezca, las costas, gastos y honorarios de abogado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 26 - Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico
§ 361a. Prestación de servicios
§ 361c. Comisionados—Composición y término
§ 361d. Comisionados—Certificación; sede
§ 361e. Organización; reuniones
§ 361g. Número de prácticos; reciprocidad entre puertos
§ 361h. Cualificaciones—Candidatos a prácticos aprendices
§ 361i. Cualificaciones—Licencias como prácticos
§ 361k. Acreditación de prácticos con licencia
§ 361l. Programa de entrenamiento; financiamiento
§ 361n. Informes de incidentes marítimos
§ 361o. Solicitud, examen y cuotas
§ 361p. Embarcaciones sujetas a practicaje
§ 361q. Prácticos sin licencias; penalidades
§ 361r. Suspensión sumaria de licencia o certificado; reglas
§ 361s. Expiración mandatoria de licencia