Cada colisión, varamiento, encallamiento u otro accidente en que estuvo envuelto una embarcación en la cual estuvo empleado un práctico licenciado de Puerto Rico o práctico aprendiz deberá informarse por el práctico a la oficina de la Comisión inmediatamente. Además, el práctico someterá un informe escrito a la Comisión en la forma y manera prescrita dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la ocurrencia; no obstante, cualquier incidente marítimo que envuelva derrames de aceite u otros combustibles, contaminación ambiental evidente, lesiones físicas significativas o muerte, deberá informarse por el práctico a la Comisión y a todas las autoridades pertinentes de inmediato por teléfono o cualquier medio electrónico. Además, someterá un informe por escrito dentro de las vienticuatro (24) horas del incidente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 26 - Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico
§ 361a. Prestación de servicios
§ 361c. Comisionados—Composición y término
§ 361d. Comisionados—Certificación; sede
§ 361e. Organización; reuniones
§ 361g. Número de prácticos; reciprocidad entre puertos
§ 361h. Cualificaciones—Candidatos a prácticos aprendices
§ 361i. Cualificaciones—Licencias como prácticos
§ 361k. Acreditación de prácticos con licencia
§ 361l. Programa de entrenamiento; financiamiento
§ 361n. Informes de incidentes marítimos
§ 361o. Solicitud, examen y cuotas
§ 361p. Embarcaciones sujetas a practicaje
§ 361q. Prácticos sin licencias; penalidades
§ 361r. Suspensión sumaria de licencia o certificado; reglas
§ 361s. Expiración mandatoria de licencia