La Comisión nombrará o empleará todo el personal que sea necesario para asistirse en el cumplimiento y ejecución de todos y cada uno de los poderes, deberes y obligaciones establecidos en este capítulo. Estos empleados no podrán ser prácticos activos o ex prácticos, así como navieros o ex navieros o miembros de la Comisión. Estas personas estarán autorizadas a cumplir y ejecutar todos los deberes y obligaciones y el trabajo que le sea asignado por la Comisión. Excepto lo provisto de otro modo en este capítulo, la Comisión proveerá toda la asistencia legal necesaria para llevar a cabo lo estipulado en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 26 - Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico
§ 361a. Prestación de servicios
§ 361c. Comisionados—Composición y término
§ 361d. Comisionados—Certificación; sede
§ 361e. Organización; reuniones
§ 361g. Número de prácticos; reciprocidad entre puertos
§ 361h. Cualificaciones—Candidatos a prácticos aprendices
§ 361i. Cualificaciones—Licencias como prácticos
§ 361k. Acreditación de prácticos con licencia
§ 361l. Programa de entrenamiento; financiamiento
§ 361n. Informes de incidentes marítimos
§ 361o. Solicitud, examen y cuotas
§ 361p. Embarcaciones sujetas a practicaje
§ 361q. Prácticos sin licencias; penalidades
§ 361r. Suspensión sumaria de licencia o certificado; reglas
§ 361s. Expiración mandatoria de licencia