2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 26 - Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico
§ 361f. Personal; empleos

La Comisión nombrará o empleará todo el personal que sea necesario para asistirse en el cumplimiento y ejecución de todos y cada uno de los poderes, deberes y obligaciones establecidos en este capítulo. Estos empleados no podrán ser prácticos activos o ex prácticos, así como navieros o ex navieros o miembros de la Comisión. Estas personas estarán autorizadas a cumplir y ejecutar todos los deberes y obligaciones y el trabajo que le sea asignado por la Comisión. Excepto lo provisto de otro modo en este capítulo, la Comisión proveerá toda la asistencia legal necesaria para llevar a cabo lo estipulado en este capítulo.