2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 26 - Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico
§ 361p. Embarcaciones sujetas a practicaje

(a) Embarcaciones exentas de practicaje por las leyes de los Estados Unidos.
(b) Embarcaciones de un solo casco con calado menor de siete (7) pies de agua.
(c) Cualquier embarcación, cuando es movida de un lugar a otro dentro de los confines de un dique o del dique a un muelle adyacente al dique.
(d) Cualquier embarcación que esté moviéndose a un muelle adyacente o contiguo, por medio de sus líneas, sin zarpar del muelle, siempre que el movimiento sea menor que la eslora del barco.