(a) Embarcaciones exentas de practicaje por las leyes de los Estados Unidos.
(b) Embarcaciones de un solo casco con calado menor de siete (7) pies de agua.
(c) Cualquier embarcación, cuando es movida de un lugar a otro dentro de los confines de un dique o del dique a un muelle adyacente al dique.
(d) Cualquier embarcación que esté moviéndose a un muelle adyacente o contiguo, por medio de sus líneas, sin zarpar del muelle, siempre que el movimiento sea menor que la eslora del barco.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 26 - Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico
§ 361a. Prestación de servicios
§ 361c. Comisionados—Composición y término
§ 361d. Comisionados—Certificación; sede
§ 361e. Organización; reuniones
§ 361g. Número de prácticos; reciprocidad entre puertos
§ 361h. Cualificaciones—Candidatos a prácticos aprendices
§ 361i. Cualificaciones—Licencias como prácticos
§ 361k. Acreditación de prácticos con licencia
§ 361l. Programa de entrenamiento; financiamiento
§ 361n. Informes de incidentes marítimos
§ 361o. Solicitud, examen y cuotas
§ 361p. Embarcaciones sujetas a practicaje
§ 361q. Prácticos sin licencias; penalidades
§ 361r. Suspensión sumaria de licencia o certificado; reglas
§ 361s. Expiración mandatoria de licencia