Se crea la Comisión de Practicaje de Puerto Rico para autorizar, reglamentar, supervisar e imponer sanciones sobre el practicaje, según definido en la sec. 361(j) de este título. La Comisión tendrá la autoridad y el presupuesto para establecer las reglas de disciplina, reglas de tránsito y para adquirir y financiar todo tipo de embarcación, equipo o materiales necesarios para llevar a cabo su función. La Comisión adoptará y promulgará un reglamento de tránsito marítimo y establecerá los límites donde los prácticos deben abordar o desembarcar de las embarcaciones. La Comisión fijará tarifas de pilotaje y poseerá y ejercerá los poderes relativos a la protección del tránsito marítimo en las aguas y puertos del Estado Libre Asociado. Tendrá la capacidad para actuar de forma autónoma, así como la facultad para demandar y ser demandada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 26 - Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico
§ 361a. Prestación de servicios
§ 361c. Comisionados—Composición y término
§ 361d. Comisionados—Certificación; sede
§ 361e. Organización; reuniones
§ 361g. Número de prácticos; reciprocidad entre puertos
§ 361h. Cualificaciones—Candidatos a prácticos aprendices
§ 361i. Cualificaciones—Licencias como prácticos
§ 361k. Acreditación de prácticos con licencia
§ 361l. Programa de entrenamiento; financiamiento
§ 361n. Informes de incidentes marítimos
§ 361o. Solicitud, examen y cuotas
§ 361p. Embarcaciones sujetas a practicaje
§ 361q. Prácticos sin licencias; penalidades
§ 361r. Suspensión sumaria de licencia o certificado; reglas
§ 361s. Expiración mandatoria de licencia