2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 26 - Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico
§ 361b. Creación

Se crea la Comisión de Practicaje de Puerto Rico para autorizar, reglamentar, supervisar e imponer sanciones sobre el practicaje, según definido en la sec. 361(j) de este título. La Comisión tendrá la autoridad y el presupuesto para establecer las reglas de disciplina, reglas de tránsito y para adquirir y financiar todo tipo de embarcación, equipo o materiales necesarios para llevar a cabo su función. La Comisión adoptará y promulgará un reglamento de tránsito marítimo y establecerá los límites donde los prácticos deben abordar o desembarcar de las embarcaciones. La Comisión fijará tarifas de pilotaje y poseerá y ejercerá los poderes relativos a la protección del tránsito marítimo en las aguas y puertos del Estado Libre Asociado. Tendrá la capacidad para actuar de forma autónoma, así como la facultad para demandar y ser demandada.