2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 142 - Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1999
§ 3045. Licencias expedidas

Las solicitudes presentadas antes de la aprobación de esta ley serán consideradas y aprobadas bajo las disposiciones de las secs. 1241 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Fondos de Capital de Inversión”. Las licencias expedidas bajo las disposiciones de dichas secs. 1241 et seq., continuarán en vigor durante el remanente de su término, pero no se renovarán ni se considerarán solicitudes presentadas luego de la fecha de aprobación de esta ley bajo las mencionadas secs. 1241 et seq. Las disposiciones de las secs. 1241 et seq. de este título, continuarán siendo de aplicación con respecto al capital generado y autorizado al amparo de la misma. El Comisionado no pondrá niveles de capital adicional en dichos fondos bajo las secs. 1241 et seq. No obstante, dichos fondos tendrán la opción de solicitar la conversión de dichas licencias bajo este capítulo. El Comisionado establecerá por reglamento el procedimiento, términos y condiciones para dicha conversión.

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Título 7 - Banca

Parte VII - Otras Instituciones Financieras

Capítulo 142 - Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1999

§ 3021. Definiciones

§ 3022. Operaciones

§ 3023. Organización y razón social

§ 3024. Capital; lista de inversionistas; préstamos

§ 3025. Responsabilidad de inversionistas

§ 3026. Vigencia y cargos por la expedición de licencias; auditoría o inspección a los fondos; certificaciones de cumplimiento

§ 3027. Obligación de someter informes

§ 3028. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar

§ 3029. Tributación y disposición de ingresos de inversiones en negocios no riesgosos

§ 3030. Tributación de accionistas o inversionistas

§ 3032. Licencias y conversiones involuntarias

§ 3033. Crédito contributivo; venta o cesión del crédito contributivo; base ajustada

§ 3034. Ganancia en la venta, permuta u otra disposición de inversiones en intereses propietarios

§ 3035. Pérdida en la venta, permuta u otra disposición de inversiones en intereses propietarios

§ 3036. Ganancias y pérdidas atribuibles a los intereses propietarios del Banco

§ 3037. Prohibición de menoscabar el capital

§ 3038. Transferencia de título

§ 3039. Otras exenciones

§ 3040. Administradores

§ 3041. Requisito de debida diligencia del administrador

§ 3042. Reglamentos

§ 3043. Conflictos

§ 3044. Interrelación con otras leyes

§ 3045. Licencias expedidas

§ 3046. Inaplicabilidad

§ 3047. Facultades y poderes del Comisionado