(a) Revocación, suspensión o denegación de licencia.— El Comisionado podrá revocar, suspender o denegar la licencia a un fondo por violaciones a este capítulo o a sus reglamentos. En cualesquiera de dichos casos, si el Comisionado determinase que la liquidación total del fondo no es en los mejores intereses de los inversionistas o de otras partes interesadas, lo notificará de inmediato al Banco y éste creará un fideicomiso o el Comisionado autorizará la creación de otro fondo que recibirá los activos y dineros del primero y continuará con la operación del mismo. El Comisionado, a su discreción, podrá nombrar un síndico para administrar o liquidar el fondo, en sustitución de los procedimientos antes mencionados.
(b) Inversionistas y conversión.—
(1) Los inversionistas en el fondo que dejen de operar por no renovársele o revocarle su licencia, pero cuyas operaciones continuarán a tenor con este inciso recibirán, a cambio de los intereses propietarios que tengan en dicho fondo, participaciones en el fideicomiso creado por el Banco o en el nuevo fondo autorizado por el Comisionado, equivalentes a sus respectivas participaciones en el fondo que dejó de operar.
(2) Para propósitos del Subtítulo A del Código de Rentas Internas, los términos “conversión involuntaria” y “conversión en propiedad similar” incluyen la permuta de una inversión en intereses propietarios de un fondo por participaciones en un fideicomiso creado por el Banco, o en un nuevo fondo autorizado por el Comisionado a tenor con lo establecido en el inciso (a) de esta sección.
(c) Reconocimiento de ganancia o pérdida.— A los propósitos del Subtítulo A del Código de Rentas Internas, el inversionista en un fondo no reconocerá ganancia ni pérdida en una permuta llevada a cabo de acuerdo con el inciso (b)(1) de esta sección, de una inversión en intereses propietarios de un fondo por participación en un fideicomiso creado por el Banco o en un fondo autorizado por el Comisionado a tenor con lo establecido en el inciso (a) de esta sección.
(d) Base contributiva.— La base contributiva del inversionista en la participación en el fideicomiso creado por el Banco o en el nuevo fondo autorizado por el Comisionado a tenor con lo establecido en el inciso (a) de esta sección, será igual a la base que el inversionista tenía en intereses propietarios en el fondo original inmediatamente antes de la permuta.
(e) Base interna.— Para propósitos de la sec. 3030(e) de este título, la base interna con respecto a cada interés propietario en el fideicomiso creado por el Banco o en el nuevo fondo autorizado por el Comisionado a tenor con lo establecido en el inciso (a) de esta sección, será igual a la base interna con respecto al interés propietario equivalente en el fondo original inmediatamente antes de la permuta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 142 - Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1999
§ 3023. Organización y razón social
§ 3024. Capital; lista de inversionistas; préstamos
§ 3025. Responsabilidad de inversionistas
§ 3027. Obligación de someter informes
§ 3028. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar
§ 3029. Tributación y disposición de ingresos de inversiones en negocios no riesgosos
§ 3030. Tributación de accionistas o inversionistas
§ 3032. Licencias y conversiones involuntarias
§ 3033. Crédito contributivo; venta o cesión del crédito contributivo; base ajustada
§ 3034. Ganancia en la venta, permuta u otra disposición de inversiones en intereses propietarios
§ 3035. Pérdida en la venta, permuta u otra disposición de inversiones en intereses propietarios
§ 3036. Ganancias y pérdidas atribuibles a los intereses propietarios del Banco
§ 3037. Prohibición de menoscabar el capital
§ 3038. Transferencia de título
§ 3041. Requisito de debida diligencia del administrador