(a) Corporación o fideicomiso.— Un fondo de capital de inversión que sea una corporación o un fideicomiso se organizará de acuerdo con las leyes de Puerto Rico.
(b) Sociedad.— Un fondo de capital de inversión podrá constituirse como sociedad de acuerdo con las leyes de Puerto Rico o de cualesquiera de los estados de los Estados Unidos de América, siempre y cuando, en el caso de una sociedad extranjera, la misma se trate como una sociedad (partnership), y no como una corporación o asociación tributable como corporación, para propósitos del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, según enmendado.
(c) Razón social.— Cada fondo se constituirá con un nombre o razón social, cuyo nombre o razón social no podrá ser idéntico ni tan similar que cause confusión con la de otro fondo preexistente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 142 - Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1999
§ 3023. Organización y razón social
§ 3024. Capital; lista de inversionistas; préstamos
§ 3025. Responsabilidad de inversionistas
§ 3027. Obligación de someter informes
§ 3028. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar
§ 3029. Tributación y disposición de ingresos de inversiones en negocios no riesgosos
§ 3030. Tributación de accionistas o inversionistas
§ 3032. Licencias y conversiones involuntarias
§ 3033. Crédito contributivo; venta o cesión del crédito contributivo; base ajustada
§ 3034. Ganancia en la venta, permuta u otra disposición de inversiones en intereses propietarios
§ 3035. Pérdida en la venta, permuta u otra disposición de inversiones en intereses propietarios
§ 3036. Ganancias y pérdidas atribuibles a los intereses propietarios del Banco
§ 3037. Prohibición de menoscabar el capital
§ 3038. Transferencia de título
§ 3041. Requisito de debida diligencia del administrador