2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 142 - Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1999
§ 3035. Pérdida en la venta, permuta u otra disposición de inversiones en intereses propietarios

Toda pérdida sufrida por los tenedores de intereses propietarios privados en una venta, permuta u otra disposición de una inversión en intereses propietarios privados de un fondo, se considerará como una pérdida de capital.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 7 - Banca

Parte VII - Otras Instituciones Financieras

Capítulo 142 - Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1999

§ 3021. Definiciones

§ 3022. Operaciones

§ 3023. Organización y razón social

§ 3024. Capital; lista de inversionistas; préstamos

§ 3025. Responsabilidad de inversionistas

§ 3026. Vigencia y cargos por la expedición de licencias; auditoría o inspección a los fondos; certificaciones de cumplimiento

§ 3027. Obligación de someter informes

§ 3028. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar

§ 3029. Tributación y disposición de ingresos de inversiones en negocios no riesgosos

§ 3030. Tributación de accionistas o inversionistas

§ 3032. Licencias y conversiones involuntarias

§ 3033. Crédito contributivo; venta o cesión del crédito contributivo; base ajustada

§ 3034. Ganancia en la venta, permuta u otra disposición de inversiones en intereses propietarios

§ 3035. Pérdida en la venta, permuta u otra disposición de inversiones en intereses propietarios

§ 3036. Ganancias y pérdidas atribuibles a los intereses propietarios del Banco

§ 3037. Prohibición de menoscabar el capital

§ 3038. Transferencia de título

§ 3039. Otras exenciones

§ 3040. Administradores

§ 3041. Requisito de debida diligencia del administrador

§ 3042. Reglamentos

§ 3043. Conflictos

§ 3044. Interrelación con otras leyes

§ 3045. Licencias expedidas

§ 3046. Inaplicabilidad

§ 3047. Facultades y poderes del Comisionado