(a) Contribución sobre la propiedad mueble.— Las inversiones en intereses propietarios en fondos, o en participaciones en fideicomisos creados por el Banco a tenor con la sec. 3032 de este título, estarán exentas de contribución sobre propiedad mueble en Puerto Rico y no tendrán que ser informadas en la planilla de contribución sobre la propiedad mueble que venga obligado a radicar el inversionista, si alguna. Los fondos de capital de inversión y los fideicomisos creados por el Banco a tenor con la sec. 3032 de este título estarán exentos de contribución sobre propiedad mueble en Puerto Rico, y dichas entidades estarán exentas del requisito de radicación de planilla de propiedad mueble en Puerto Rico.
(b) Patentes municipales.— Los ingresos que perciban los fondos de capital de inversión y los fideicomisos creados por el Banco a tenor con la sec. 3032 de este título, así como las distribuciones que tales entidades hagan a sus inversionistas, no se considerarán “ingreso bruto”, ni estarán comprendidas dentro de la definición de “volumen de negocio” para propósitos de las secs. 651 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Patentes Municipales”.
(c) Contribución sobre caudales relictos y donaciones.— Los intereses propietarios en un fondo de capital de inversión, o en un fideicomiso creado por el Banco a tenor con la sec. 3032 de este título, se considerarán una inversión de propiedad localizada en Puerto Rico para propósitos de las secciones 52 y 206 de la Ley Núm. 167 de 30 de junio de 1968, y de la Sección 3052 del Código de Rentas Internas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 142 - Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1999
§ 3023. Organización y razón social
§ 3024. Capital; lista de inversionistas; préstamos
§ 3025. Responsabilidad de inversionistas
§ 3027. Obligación de someter informes
§ 3028. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar
§ 3029. Tributación y disposición de ingresos de inversiones en negocios no riesgosos
§ 3030. Tributación de accionistas o inversionistas
§ 3032. Licencias y conversiones involuntarias
§ 3033. Crédito contributivo; venta o cesión del crédito contributivo; base ajustada
§ 3034. Ganancia en la venta, permuta u otra disposición de inversiones en intereses propietarios
§ 3035. Pérdida en la venta, permuta u otra disposición de inversiones en intereses propietarios
§ 3036. Ganancias y pérdidas atribuibles a los intereses propietarios del Banco
§ 3037. Prohibición de menoscabar el capital
§ 3038. Transferencia de título
§ 3041. Requisito de debida diligencia del administrador