(a) Departamento.— Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
(b) Importación.— La acción de traer o introducir carne de pollo o sus productos derivados, los cuales fueron producidos fuera de Puerto Rico.
(c) Licencia.— El documento emitido por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico para autorizar la importación, almacenamiento, mercadeo, distribución, venta y cualquier otra acción de manejo al por mayor en Puerto Rico de carne de pollo y sus productos derivados.
(d) Mercadear.— Importar, despachar, negociar, vender, poner a la venta, revender, suministrar, proveer, intercambiar o de cualquier forma almacenar, manejar o distribuir carne de pollo o sus productos derivados.
(e) Persona.— Cualquier persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, asociaciones, cooperativas, sociedades, fideicomisos o cualquier otra entidad jurídica registrada y autorizada para hacer negocios según las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) Pollo Fresco.— Significa toda carne de pollo, y sus productos derivados, que se mercadee en Puerto Rico, cuya temperatura interna no exceda los límites establecidos en el Title 9 CFR - Chapter III - Subchapter A - Part 381.129(6)(i), segun enmendado, o sea, que la temperatura interna de la carne de pollo nunca haya sido menor de 26 grados Fahrenheit, con excepción de que se permite hasta dos (2) grados de desviación en el comercio (o sea nunca será menor de 24º Fahrenheit por unidad y la temperatura promedio de los lotes nunca será menor de 26º Fahrenheit), y no haya sido congelada o descongelada en ningún momento.
(g) PPIA.— Poultry Products Inspection Act (21 USC sec. 451 et seq.), según enmendada, conocida en español como “Ley de Inspección de Productos de Aves”.
(h) Promocionar.— Dar publicidad a un producto para que sea conocido públicamente.
(i) Reglamento.— Reglamento de Mercado Número Ocho, Reglamento Número 8274, según enmendado, conocido como el “Reglamento Para Regir la Calidad y el Mercadeo de Carnes de Aves”, del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
(j) Secretario.— Significa el Secretario o la Secretaria del Departamento de Agricultura de Puerto Rico o su representante autorizado.
(k) USDA.— Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América.