(a) Será ilegal mercadear la carne de pollo o sus productos derivados rotulados como carne fresca, cuando:
(1) En algún momento su temperatura interna haya sido menor de 26 grados Fahrenheit; o
(2) haya sido congelada y descongelada, o
(3) haya sido expuesta a cualquier tipo de manejo en violación a las disposiciones del Reglamento, USDA, PPIA, una orden o resolución del Departamento y a este capítulo.
(b) Será ilegal promocionar la carne de pollo o sus productos derivados como carne fresca, a través de los diversos medios de comunicación tales como, pero sin limitarse a, prensa, radio, televisión e Internet, cuando:
(1) En algún momento su temperatura interna haya sido menor de 26 grados Fahrenheit; o
(2) haya sido congelada y descongelada, o
(3) haya sido expuesta a cualquier tipo de manejo en violación a las disposiciones del Reglamento, USDA, PPIA, una orden o resolución del Departamento y a este capítulo.
(c) Toda persona operando un negocio de almacenamiento, crianza, distribución, producción, venta o importación que mercadee la carne de pollo o sus derivados, en violación a las disposiciones del Reglamento, USDA, PPIA o una orden o resolución del Departamento y este capítulo, incurrirá en una práctica ilegal que constituirá delito y estará sujeta a las sanciones establecidas en este capítulo.