(a) Supervisar la ejecución de las disposiciones de este capítulo.
(b) Aprobar los reglamentos que fueren necesarios.
(c) Emitir las órdenes administrativas que considere necesarias.
(d) Presentar una acusación, denuncia o querella ante la Policía de Puerto Rico o la Secretaría Auxiliar de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia.