(a) Capital pagado del fondo.— Un fondo debe mantener una cantidad de capital pagado que, a juicio del Comisionado, provea seguridad adecuada para que:
(1) A largo plazo opere en forma segura y lucrativa, y
(2) opere activamente conforme a la licencia que le fue expedida por el Comisionado.
(b) Solidez del fondo.— A juicio del Comisionado, el fondo deberá ser económicamente viable tomando en consideración su ingreso actual así como el ingreso y las pérdidas proyectadas en sus inversiones, las cualificaciones de sus administradores deberán ser óptimas.
(c) Distribuciones por parte del Administrador de un fondo.— Ningún Administrador podrá distribuir el capital pagado, las ganancias y réditos de un fondo si los activos del fondo que queden luego de dicha distribución no son suficientes para satisfacer cualquiera de las deudas o compromisos contraídos por el fondo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 142 - Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1999
§ 3023. Organización y razón social
§ 3024. Capital; lista de inversionistas; préstamos
§ 3025. Responsabilidad de inversionistas
§ 3027. Obligación de someter informes
§ 3028. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar
§ 3029. Tributación y disposición de ingresos de inversiones en negocios no riesgosos
§ 3030. Tributación de accionistas o inversionistas
§ 3032. Licencias y conversiones involuntarias
§ 3033. Crédito contributivo; venta o cesión del crédito contributivo; base ajustada
§ 3034. Ganancia en la venta, permuta u otra disposición de inversiones en intereses propietarios
§ 3035. Pérdida en la venta, permuta u otra disposición de inversiones en intereses propietarios
§ 3036. Ganancias y pérdidas atribuibles a los intereses propietarios del Banco
§ 3037. Prohibición de menoscabar el capital
§ 3038. Transferencia de título
§ 3041. Requisito de debida diligencia del administrador