(a) Administración de más de un fondo.— Los Administradores de un fondo podrán administrar más de un fondo simultáneamente.
(b) Notificación.— El Administrador del fondo notificará por escrito al Secretario y al Banco de la autorización y emisión de intereses propietarios privados. Además, el Administrador del fondo notificará al Secretario las ganancias generadas por un fondo que sean atribuibles a la inversión de capital de uso irrestricto durante determinado año calendario. Dicha notificación se hará a los treinta (30) días después de haber terminado el período de informe correspondiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 142 - Ley de Fondos de Capital de Inversión de 1999
§ 3023. Organización y razón social
§ 3024. Capital; lista de inversionistas; préstamos
§ 3025. Responsabilidad de inversionistas
§ 3027. Obligación de someter informes
§ 3028. Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar
§ 3029. Tributación y disposición de ingresos de inversiones en negocios no riesgosos
§ 3030. Tributación de accionistas o inversionistas
§ 3032. Licencias y conversiones involuntarias
§ 3033. Crédito contributivo; venta o cesión del crédito contributivo; base ajustada
§ 3034. Ganancia en la venta, permuta u otra disposición de inversiones en intereses propietarios
§ 3035. Pérdida en la venta, permuta u otra disposición de inversiones en intereses propietarios
§ 3036. Ganancias y pérdidas atribuibles a los intereses propietarios del Banco
§ 3037. Prohibición de menoscabar el capital
§ 3038. Transferencia de título
§ 3041. Requisito de debida diligencia del administrador