2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Organizaciones de Servicios de Salud
§ 1926. Confidenciabilidad de información médica

Cualquier dato o información relacionado con el diagnóstico, tratamiento o la salud de cualquier suscriptor o solicitante obtenida de dicha persona o de cualquier proveedor por la organización, se considerará confidencial y no se descubrirá a ninguna persona excepto hasta el límite que sea necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo; o con el consentimiento expreso del suscriptor o solicitante; o en virtud de una ley u orden de un tribunal para la producción o descubrimiento de evidencia; o en la eventualidad, de una reclamación o litigio entre dicha persona y la organización siempre que dicha información o dato sea pertinente. Una organización tendrá derecho a reclamar cualquier privilegio estatutario contra dicho descubrimiento al cual el proveedor que facilite dicha información a la organización tenga derecho a reclamar.