2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Organizaciones de Servicios de Salud
§ 1909. Informe anual

(1) Cada organización de servicios de salud deberá presentar anualmente al Comisionado, con copia al Secretario de Salud, en o antes del 31 de marzo, un estado exacto certificado por un contador público autorizado y suscrito bajo juramento por dos (2) de sus principales funcionarios, cubriendo el año precedente.
(a) La situación económica de la organización, incluyendo un estado de situación, estado de ganancias y pérdidas y estado de fuentes y aplicación de fondos por el año precedente, certificado por un contador público autorizado;
(b) cualquier cambio material de la información sometida en virtud de la sec. 1903(3) de este título;
(c) el número de personas suscritas durante el año, el número de los suscriptores al final del año y el número de suscriptores terminados durante el año;
(d) un resumen de la información recopilada en virtud de la sec. 1904(1)(b)(iii) de este título en la forma que requiera el Secretario de Salud, y
(e) cualquier otra información relacionada con la organización de servicios de salud que sea necesaria para permitir al Comisionado llevar a cabo sus deberes bajo este capítulo.