(1) Cada organización de servicios de salud deberá presentar anualmente al Comisionado, con copia al Secretario de Salud, en o antes del 31 de marzo, un estado exacto certificado por un contador público autorizado y suscrito bajo juramento por dos (2) de sus principales funcionarios, cubriendo el año precedente.
(a) La situación económica de la organización, incluyendo un estado de situación, estado de ganancias y pérdidas y estado de fuentes y aplicación de fondos por el año precedente, certificado por un contador público autorizado;
(b) cualquier cambio material de la información sometida en virtud de la sec. 1903(3) de este título;
(c) el número de personas suscritas durante el año, el número de los suscriptores al final del año y el número de suscriptores terminados durante el año;
(d) un resumen de la información recopilada en virtud de la sec. 1904(1)(b)(iii) de este título en la forma que requiera el Secretario de Salud, y
(e) cualquier otra información relacionada con la organización de servicios de salud que sea necesaria para permitir al Comisionado llevar a cabo sus deberes bajo este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 19 - Organizaciones de Servicios de Salud
§ 1903. Autorización requerida
§ 1903a. Autoridad y jurisdicción del Comisionado de Seguros
§ 1904. Emisión del certificado de autoridad
§ 1907. Responsabilidad fiduciaria
§ 1908. Evidencia de cubierta y cargos por servicios de salud
§ 1910. Información a los suscriptores
§ 1914. Protección contra insolvencia
§ 1914a. Requisito de depósito; cláusula sobre continuidad (escalator provision)
§ 1916. Aplicabilidad; licencias requeridas; derechos
§ 1917. Poderes de los aseguradores y hospitales o corporaciones de servicios médicos
§ 1919. Suspensión o revocación del certificado de autoridad
§ 1920. Rehabilitación, liquidación o conservación
§ 1921. Procedimiento administrativo
§ 1923. Penalidades adicionales por violaciones
§ 1924. Interpretación de la ley y relación con otras leyes
§ 1925. Inscripción e informes como documentos públicos
§ 1926. Confidenciabilidad de información médica