2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Organizaciones de Servicios de Salud
§ 1917. Poderes de los aseguradores y hospitales o corporaciones de servicios médicos

(1) Una compañía de seguros autorizada en Puerto Rico o un hospital o corporación de servicios médicos autorizado para hacer negocios en Puerto Rico, puede, ya sea directamente o a través de una subsidiaria o afiliada, organizar u operar una organización de servicios de salud bajo las disposiciones de este capítulo. No obstante lo dispuesto en una ley o en parte de una ley que provea en contrario, dos o más compañías de seguros, hospital o corporación de servicios médicos o subsidiarias o afiliadas, pueden conjuntamente organizar y operar una organización de servicios de salud. Los negocios de seguros se consideran como que incluyen cuidados de salud por una organización de salud poseída u operada por una compañía de seguros o su subsidiaria.
(2) [Derogado. Ley de Julio 2, 1987, Núm. 88, p. 364, sec. 13, ef. Julio 2, 1987.]