(1) Una compañía de seguros autorizada en Puerto Rico o un hospital o corporación de servicios médicos autorizado para hacer negocios en Puerto Rico, puede, ya sea directamente o a través de una subsidiaria o afiliada, organizar u operar una organización de servicios de salud bajo las disposiciones de este capítulo. No obstante lo dispuesto en una ley o en parte de una ley que provea en contrario, dos o más compañías de seguros, hospital o corporación de servicios médicos o subsidiarias o afiliadas, pueden conjuntamente organizar y operar una organización de servicios de salud. Los negocios de seguros se consideran como que incluyen cuidados de salud por una organización de salud poseída u operada por una compañía de seguros o su subsidiaria.
(2) [Derogado. Ley de Julio 2, 1987, Núm. 88, p. 364, sec. 13, ef. Julio 2, 1987.]
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 19 - Organizaciones de Servicios de Salud
§ 1903. Autorización requerida
§ 1903a. Autoridad y jurisdicción del Comisionado de Seguros
§ 1904. Emisión del certificado de autoridad
§ 1907. Responsabilidad fiduciaria
§ 1908. Evidencia de cubierta y cargos por servicios de salud
§ 1910. Información a los suscriptores
§ 1914. Protección contra insolvencia
§ 1914a. Requisito de depósito; cláusula sobre continuidad (escalator provision)
§ 1916. Aplicabilidad; licencias requeridas; derechos
§ 1917. Poderes de los aseguradores y hospitales o corporaciones de servicios médicos
§ 1919. Suspensión o revocación del certificado de autoridad
§ 1920. Rehabilitación, liquidación o conservación
§ 1921. Procedimiento administrativo
§ 1923. Penalidades adicionales por violaciones
§ 1924. Interpretación de la ley y relación con otras leyes
§ 1925. Inscripción e informes como documentos públicos
§ 1926. Confidenciabilidad de información médica