2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Organizaciones de Servicios de Salud
§ 1903a. Autoridad y jurisdicción del Comisionado de Seguros

(1) Independientemente de cualquier otra disposición de ley, y excepto como se provee más adelante, toda persona, entidad u organización que provea en Puerto Rico cubierta de clase alguna sobre una base prepagada por gastos por servicios médico-quirúrgicos, quiroprácticos, terapia física, patología del habla, audiología, salud mental, servicios dentales, hospitalización, laboratorios, optometría o cualquier otro servicio relacionado con el cuidado de la salud, se presumirá que está sujeto a la jurisdicción y reglamentación del Comisionado salvo que la persona, entidad u organización demuestre que al proveer tales servicios está sujeta a la jurisdicción y reglamentación de otra agencia, departamento o instrumentalidad pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquiera de sus subdivisiones o del Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la presentación del certificado de autoridad, licencia o documento expedido por la agencia gubernamental concernida que la autoriza o cualifica para proveer tales servicios de cuidado de salud sobre una base prepagada.
(2) El Comisionado podrá examinar e investigar a las personas, entidades y organizaciones antes descritas, excepto aquellas que demuestren estar exentas, según dispone esta sección, con el propósito de determinar su organización y solvencia, así como el cumplimiento de las disposiciones de este título.