(1) La Junta de Directores de cualquier organización de servicios de salud podrá incluir proveedores, personas particulares o ambos.
(2) Dicha Junta de Directores establecerá un procedimiento que permita a los suscriptores la oportunidad de participar en la dirección y operación de la organización de servicios de salud estableciendo comisiones asesoras, el uso de asesoramiento por consulta o el uso de cualquier otro procedimiento en las decisiones fundamentales. Dichos procedimientos deberán ser sometidos al Comisionado para su aprobación con anterioridad a su utilización.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 19 - Organizaciones de Servicios de Salud
§ 1903. Autorización requerida
§ 1903a. Autoridad y jurisdicción del Comisionado de Seguros
§ 1904. Emisión del certificado de autoridad
§ 1907. Responsabilidad fiduciaria
§ 1908. Evidencia de cubierta y cargos por servicios de salud
§ 1910. Información a los suscriptores
§ 1914. Protección contra insolvencia
§ 1914a. Requisito de depósito; cláusula sobre continuidad (escalator provision)
§ 1916. Aplicabilidad; licencias requeridas; derechos
§ 1917. Poderes de los aseguradores y hospitales o corporaciones de servicios médicos
§ 1919. Suspensión o revocación del certificado de autoridad
§ 1920. Rehabilitación, liquidación o conservación
§ 1921. Procedimiento administrativo
§ 1923. Penalidades adicionales por violaciones
§ 1924. Interpretación de la ley y relación con otras leyes
§ 1925. Inscripción e informes como documentos públicos
§ 1926. Confidenciabilidad de información médica