2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Organizaciones de Servicios de Salud
§ 1914. Protección contra insolvencia

Como garantía de que las obligaciones para el suscriptor, proveedores y acreedores se cumplan; cada organización de servicios de salud al momento de autorizarse depositará con el Comisionado la cantidad de seiscientos mil dólares ($600,000), en activos elegibles según se dispone en la sec. 802 de este título.