2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Organizaciones de Servicios de Salud
§ 1914b. Pasivo

Al determinar la situación económica de una organización de servicios de salud, se considerará que ésta tiene en menoscabo su activo en la medida en que su pasivo exceda del activo, ambos determinados como se dispone en los arts. 5.010 a 5.110 pero incluyendo como pasivo el depósito requerido por la sec. 1914 o, si fuere aplicable, por la sec. 1914a, ambas de este título.