2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Organizaciones de Servicios de Salud
§ 1918. Exámenes

(1) Para la protección del interés público, el Comisionado puede llevar a cabo, por lo menos cada tres (3) años, un examen de los asuntos de cualquier organización de salud y proveedores con los cuales dicha organización tenga contratos, acuerdos u otros arreglos en virtud de sus planes.
(2) Para la protección del interés público, el Secretario de Salud realizará anualmente un examen relacionado con la calidad de los servicios de salud así como para determinar entre otras cosas la utilización de los servicios de cualquier organización de servicios de salud y proveedores, con los cuales dicha organización haya contratado en virtud de sus planes de cuidado de salud.
(3) Cada organización de servicios de salud o proveedor someterá sus libros y récords relacionados con el plan de cuidado de salud para examen y facilitará el mismo. Para propósitos de examen, el Comisionado y el Secretario de Salud pueden tomar juramentos y examinar a los oficiales y agentes de la organización y los oficiales de los proveedores relacionados con sus negocios.
(4) Los gastos de examen bajo esta sección se impondrán a la organización examinada y se remitirán al Comisionado o el Secretario de Salud dependiendo quien esté llevando a cabo el examen y se ingresarán al fondo general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o lo que de otro modo dispusiere la Asamblea Legislativa.
(5) En el caso de una organización de servicios de salud extranjera en vez del examen requerido en el inciso (1) de esta sección el Comisionado puede aceptar el informe de examen llevado a cabo por el Comisionado del estado de domicilio de dicha organización. El examen relacionado con la calidad de los servicios de salud según se dispone en el inciso (2) de esta sección será realizado por el Secretario de Salud de Puerto Rico.