2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Organizaciones de Servicios de Salud
§ 1920. Rehabilitación, liquidación o conservación

Cualquier rehabilitación, liquidación o conservación de la organización se considerará como la de una compañía de seguros y se conducirá bajo la supervisión del Comisionado en virtud de las disposiciones de este título sobre rehabilitación, liquidación, o administración de compañías de seguros. El Comisionado puede solicitar del tribunal una orden para la rehabilitación, liquidación, u otro remedio que proceda bajo cualquiera de uno o más de los fundamentos que se establecen en el art. 40.020 de este Código, o cuando en su opinión el continuar operando la organización sería perjudicial para los suscriptores o para el interés público.