(1) Luego que la organización de servicios de salud haya operado por 24 meses, podrá tener anualmente un período de suscripción de por lo menos un mes durante el cual podrá aceptar nuevos suscriptores, hasta el límite de su capacidad, según se determine por la organización de servicios de salud, en el orden en que se solicita suscripción. Una organización de servicios de salud puede solicitar al Comisionado autorización para imponer aquellas restricciones en la aceptación de solicitudes de suscripción necesarias para conservar su estabilidad financiera con el fin de prevenir una excesiva y adversa selección de los prospectos suscriptores, o evitar cargos irrazonablemente altos y no mercadeables de la cubierta de servicios de cuidado de salud. El Comisionado podrá aprobar o denegar dicha solicitud dentro de treinta (30) días de haberse radicado por la organización de servicios de salud.
(2) La organización de servicios de salud que provea servicios exclusivamente para grupos puede limitar la suscripción abierta que se establece en el inciso (1) de esta sección para todos los miembros del grupo o grupos cubiertos por dicho contrato.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 19 - Organizaciones de Servicios de Salud
§ 1903. Autorización requerida
§ 1903a. Autoridad y jurisdicción del Comisionado de Seguros
§ 1904. Emisión del certificado de autoridad
§ 1907. Responsabilidad fiduciaria
§ 1908. Evidencia de cubierta y cargos por servicios de salud
§ 1910. Información a los suscriptores
§ 1914. Protección contra insolvencia
§ 1914a. Requisito de depósito; cláusula sobre continuidad (escalator provision)
§ 1916. Aplicabilidad; licencias requeridas; derechos
§ 1917. Poderes de los aseguradores y hospitales o corporaciones de servicios médicos
§ 1919. Suspensión o revocación del certificado de autoridad
§ 1920. Rehabilitación, liquidación o conservación
§ 1921. Procedimiento administrativo
§ 1923. Penalidades adicionales por violaciones
§ 1924. Interpretación de la ley y relación con otras leyes
§ 1925. Inscripción e informes como documentos públicos
§ 1926. Confidenciabilidad de información médica