2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Organizaciones de Servicios de Salud
§ 1905. Poderes

(1) Los poderes de una organización de servicios de salud incluirán, pero no estarán limitados a:
(a) La compra, arrendamiento, construcción, renovación, operación, mantenimiento de hospitales, facilidades médicas, o ambos, y equipo relacionado y aquella propiedad que razonablemente se pueda requerir para su oficina principal o para aquellos otros propósitos que sean necesarios para la organización.
(b) Conceder préstamos a grupos médicos bajo contrato con la organización para asistirla exclusivamente en aquellos programas que estén relacionados con el contrato; o conceder préstamos a una corporación o corporaciones bajo su control con el propósito de adquirir o construir facilidades médicas y hospitalarias o que la asistan en su programa para proveer servicios de cuidado de salud a los suscriptores.
(c) Ofrecer servicios de cuidado de salud a través de proveedores que estén bajo contrato con, o empleados por la organización de servicios de salud.
(d) Contratar con cualquier persona para llevar a cabo en su nombre ciertas funciones tales como mercadeo, suscripción y administración.
(e) Contratar con una compañía de seguros o con otra organización de servicios de salud autorizada en Puerto Rico, con el fin de proveer seguros, indemnización o reembolso por los costos de los servicios de cuidado de salud ofrecidos por la organización de servicios de salud.
(f) Ofrecer otros servicios de cuidado de salud además de los servicios básicos de cuidado de salud.
(2)
(a) Una organización de servicios de salud, previo a ejercitar cualquiera de los poderes conferidos en las cláusulas (a) y (b) del inciso (1) de esta sección, y el poder de contratar las funciones de administración conferido en el inciso (1)(d) de esta sección notificará al Comisionado la información adecuada que justifique el ejercicio de dichos poderes. El Comisionado podrá desaprobar el ejercicio de cualquiera de dichos poderes si en su opinión afectan sustancialmente la situación financiera de la organización de servicios de salud y les impide cumplir con sus obligaciones. Si el Comisionado no lo desaprueba dentro de los treinta (30) días posteriores a su radicación, se considerará aprobado pudiéndose prorrogar dicho período por el Comisionado por un término adicional que no excederá de treinta (30) días, si el Comisionado lo notifica a la organización de servicios de salud dentro de dicho período de espera.
(b) El Comisionado puede promulgar la reglamentación adecuada para exceptuar del requisito establecido en la cláusula (a) de este inciso aquellas actividades que tengan efectos mínimos.